Aspartame y Fenilalanina
 

La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994 establece que todos los productos endulzados con aspartame deben llevar la siguiente leyenda: “Fenilcetonúricos: contiene fenilalanina”. (1).
La fenilcetonuria es una enfermedad congénita no transmitible que impide al cuerpo la utilización correcta de la fenilalanina. Los individuos que padecen esta enfermedad (fenilcetonúricos) necesitan controlar el consumo de este aminoácido (presente en muchas legumbres, carnes, granos, etcétera) desde el momento de su nacimiento (2).

El aspartame pertenece a los edulcorantes artificiales elaborados por el ser humano, cuyo beneficio radica en que son mucho más dulces que el azúcar común pero con menor aporte energético, además son eliminados en la orina. El aspartame es 200 veces más dulce que el azúcar sin embargo, posee la característica de que al aumentar la temperatura se acelera la velocidad de descomposición, por lo que no se puede usar en alimentos que se tienen que cocer u hornear. (2). El uso del aspartame ha sido autorizado en más de 100 países (3). En México este edulcorante está aprobado por la Secretaría de Salud. La Ingestión Diaria Máxima Aceptable (IDA) recomendada para el aspartame por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en Inglés) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de 40 mg/ kg de peso/día. (2).

  1. Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994.
  2. José Armando Aguilar. ¿Dulce alternativa? Edulcorantes artificiales. Procuraduría Federal del Consumidor. Revista del Consumidor. Abril, 2004; 58-61.
  3. Position of The American Dietetic Association: Use of nutritive and nonnutritive sweeteners. JADA 1998; 98:580-6.