|
|
La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994 establece que todos los
productos endulzados con aspartame deben llevar la siguiente leyenda:
“Fenilcetonúricos: contiene fenilalanina”. (1).
La fenilcetonuria es una enfermedad congénita no transmitible que impide
al cuerpo la utilización correcta de la fenilalanina. Los individuos que
padecen esta enfermedad (fenilcetonúricos) necesitan controlar el
consumo de este aminoácido (presente en muchas legumbres, carnes,
granos, etcétera) desde el momento de su nacimiento (2).
El aspartame pertenece a los edulcorantes artificiales elaborados por el
ser humano, cuyo beneficio radica en que son mucho más dulces que el
azúcar común pero con menor aporte energético, además son eliminados en
la orina. El aspartame es 200 veces más dulce que el azúcar sin embargo,
posee la característica de que al aumentar la temperatura se acelera la
velocidad de descomposición, por lo que no se puede usar en alimentos
que se tienen que cocer u hornear. (2). El uso del aspartame ha sido
autorizado en más de 100 países (3). En México este edulcorante está
aprobado por la Secretaría de Salud. La Ingestión Diaria Máxima
Aceptable (IDA) recomendada para el aspartame por parte de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO, por sus siglas en Inglés) y la Organización Mundial
de la Salud (OMS) es de 40 mg/ kg de peso/día. (2).
- Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994.
- José Armando Aguilar. ¿Dulce
alternativa? Edulcorantes artificiales. Procuraduría Federal del
Consumidor. Revista del Consumidor. Abril, 2004; 58-61.
-
Position of The American Dietetic
Association: Use of nutritive and nonnutritive sweeteners. JADA
1998; 98:580-6.
|